| No. 33 Julio 2010 |
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Recomendaciones para determinar el precio de su inmueble Por Fabio Rodriguez
En el afán de informar y orientar a los profesionales inmobiliarios de las disposiciones que rigen la vida gremial de AMPI, el Consejo Nacional ha informado de manera insistente a sus Asociados y Afiliados, en los diferentes Foros Regionales celebrados este año y a través de los Presidentes Seccionales, que durante la Asamblea Extraordinaria de nuestra Asociación, celebrada el 14 de octubre del año 2009, en la Ciudad de Morelia se aprobaron cambios a los Estatutos Nacionales que son de trascendental importancia, ya que se incorporaron disposiciones en materia de libre competencia y libre mercado con responsabilidad social, mimas que son de observancia obligatoria para los Asociados y Afiliados de todas las Secciones de AMPI a lo largo y ancho del territorio Nacional. |
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Por lo anterior, es muy importante que el contenido de dichas disposiciones se difunda y comprenda entre los Asociados, ya que la esencia de estas adiciones a los Estatutos encuentra sustento en la legislación que rige la actividad económica en nuestro país. Con dicha reforma los Estatutos recogieron el espíritu de la Ley, para realizar nuestra actividad en apego a la misma. A continuación citaré algunos de los cambios que en esta materia contienen los Estatutos Nacionales: TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN DEL OBJETO Artículo 3°. La Asociación tendrá los siguientes fines: …8. Reglamentar los mecanismos para fomentar el intercambio comercial entre sus integrantes, con criterios de economía de libre mercado y libre competencia de conformidad con las leyes aplicables en esta materia, y con responsabilidad social… ”TÍTULO XVI DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE SU ESTRUCTURA Artículo 56º. Cada Sección será autónoma en su régimen de gobierno interno, organización y funcionamiento, siempre y cuando no se oponga a lo previsto en los Estatutos de la Asociación. Por otra parte, en caso de que los Estatutos de las Secciones sean omisos en alguna disposición relacionada a su organización y funcionamiento se aplicarán supletoriamente los presentes Estatutos. DE SUS OBLIGACIONES Artículo 60º.
En un nuevo ejercicio de difusión de las disposiciones que nuestros Estatutos Nacionales establecen en esta materia, considero conveniente precisar lo que la Ley Federal de Competencia Económica previene y que debemos tomar en cuenta, para que se entienda lo que AMPI está adoptando como parte de su actuación en la actividad económica a la que dedica todo su esfuerzo. La Ley Federal de Competencia Económica es reglamentaria del artículo 28 constitucional, en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia. Es de observancia general en toda la República Mexicana y aplicable a todas las áreas de la actividad económica. Esta Ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. En esta Ley se establece categóricamente que quedan prohibidos los monopolios y estancos (prohibición de libre comercio de algo), así como las prácticas que, de acuerdo con lo previsto en dicha Ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios. Para efectos de esta Ley, son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes: I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios; III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas. Los actos antes citados no producirán efectos jurídicos y los agentes económicos que incurran en ellos se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar. Asimismo, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos: I. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable; II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al comercializar o distribuir bienes o prestar servicios; III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad; IV. La venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero; V. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros; VI. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos, para ejercer presión contra algún agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado; VII. La venta sistemática de bienes o servicios a precios por debajo de su costo medio total o su venta ocasional por debajo del costo medio variable, cuando existan elementos para presumir que estas pérdidas serán recuperadas mediante incrementos futuros de precios, en los términos del Reglamento de esta Ley. Cuando se trate de bienes o servicios producidos conjuntamente o divisibles para su comercialización, el costo medio total y el costo medio variable se distribuirán entre todos los subproductos o coproductos, en los términos del reglamento de esta Ley; VIII. El otorgamiento de descuentos o incentivos por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transacción; IX. El uso de las ganancias que un agente económico obtenga de la venta, comercialización o prestación de un bien o servicio para financiar las pérdidas con motivo de la venta, comercialización o prestación de otro bien o servicio; X. El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en igualdad de condiciones, y XI. La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores. Para determinar si las prácticas a que se refiere esta Ley deben ser sancionadas, la Comisión Federal de Competencia tiene facultades para analizar cada caso y resolver conforme a sus atribuciones, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la misma. Por lo anterior, es de relevante importancia que tú Asociado o Afiliado de AMPI, sepas que en ninguna de las Secciones de nuestra Asociación está permitido que sus Asociados acuerden entre sí aranceles, cuotas o comisiones para el cobro de honorarios o contraprestación por los servicios profesionales que se prestan a sus usuarios o clientes. Asimismo, es muy importante que sepas que ninguna Sección de AMPI tiene establecido o acordada excepción alguna a estas disposiciones. Y que, con motivo de lo antes establecido, AMPI promueve constante y decididamente entre el gremio al que se debe la cultura de libre competencia y libre mercado. Por ello, se debe entender que los Asociados y Afiliados a AMPI están en libertad absoluta de establecer para cada operación en la que intervienen la comisión, honorarios o contraprestación que más convenga a sus intereses, por los servicios inmobiliarios que ofrecen al público al que atienden. Asimismo, entre los Asociados y Afiliados pueden establecer libremente las comisiones que estén dispuestos a compartir cuando dos o más profesionales inmobiliarios concurren en una misma operación. A eso se le llama libre concurrencia de mercado. También es muy importante destacar que el Centro de Capacitación, Investigación y Estadística (CCIE) de AMPI está trabajando en el diseño de los programas de capacitación en materia de legislación y marco legal que rige la actividad económica de la que forma parte el sector inmobiliario a nivel nacional, y de la que la competencia económica y el libre mercado son esenciales para la formación de un profesional inmobiliario. Cualquier comentario sobre el mismo, puedes enviarlo a su autor: Lic. Alfredo Muñoz Montes de Oca, Secretario del Consejo Nacional de Directores 2010 de AMPI, a la cuenta secretario@ampi.org
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