Enero 2010 - Número 2
 

Arrendamiento de Inmuebles en “Paguitos”

 
Por Lic. Luis González Cortezano
Sección Angelopolis Cholula, A.C.
   
 

Definitivamente que el acudir a los congresos nacionales de AMPI, siempre nos deja buenos resultados, experiencias y por supuesto, beneficios. Esto me sucedió después de escuchar la conferencia del señor Mario Borghino, la que por supuesto me pareció excelente, puesto que nos ofreció nuevas oportunidades de hacer negocios olvidándonos de los paradigmas existentes en nuestra actividad inmobiliaria.

No tratando con ello de inventar o descubrir el hilo negro que por supuesto ya existe, y al respecto me permito comentarles que una vez que regrese del congreso se me ocurrió poner en practica las ideas que me proporcionó en especial este conferencista y dije, si a empresas como Elecktra le ha funcionado su campaña publicitaria de vender en paguitos semanales, por qué no ofrecer nuestros inmuebles en arrendamiento con la oportunidad de que el inquilino pueda pagar su renta en forma semanal, quincenal o mensual.

Si finalmente una de las cosas que mas nos interesa a aquellos Asociados que estamos dedicados a la administración de inmuebles es que los inquilinos nos paguen puntualmente su renta y esto lo podemos lograr si le damos la oportunidad de esta forma, ya que precisamente en estas épocas de crisis, perdida de empleo y otras complicaciones es mucho mas sencillo facilitarle las cosas a todo mundo. Por supuesto es mucho mejor recibir aunque sea en parcialidades nuestra renta y no llegar al final del periodo (mes) y encontrarnos con la sorpresa o molestia de que no hay pago.

Es cierto que esto haría aún más complejo nuestro trabajo y en especial para aquellos que administran grandes volúmenes de propiedades, pero finalmente, no tengamos miedo de hacerlo.  Seamos diferentes a los demás, aplicando en nuestros contratos de arrendamiento el pago por semana, teniendo el cuidado de ajustar su contenido exclusivamente a esta forma de pago. Lo que traería como consecuencia que el contrato de arrendamiento se celebrara por semanas (52) equivalente a un año, que la falta de pago oportuno de la renta fuera el equivalente de semanas en meses para que operara la rescisión por falta de pago y bueno, esto traería como consecuencia que al final del termino del arrendamiento, nuestro cliente arrendador, obtuviera un mes mas de renta y por supuesto nosotros como administradores un porcentaje más de comisión.

Por supuesto, nos pone a todos felices, quizás esta forma de rentar, pudiera ser aplicable fundamentalmente a lugares diferentes al Distrito Federal, pero bueno, hay les dejo la idea. Espero que alguien la aproveche y por lo que a mi respecta, ya empecé a rentar en esas condiciones.

Sin otro asunto que tratar, como siempre quedo de Uds.

 

 
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